tado como lo eran las declaraciones de A. F. B. y J. B., dictámenes psicológicos y psiquiátricos que dan crédito a los dichos de éstos, el relato de la madre de los niños y el relato que ésta dijo haber recibido de los incapaces, por otro lado también existían importantes elementos de descargo que surgían de la declaración del imputado, de M. B.
que negó lorelatado por sus hermanos menores, los resultados negativos de las revisaciones anales llevadas a cabo en los tres menores por partedelos peritos y, finalmente, las declaraciones de diversos testigos que refutan que el querellado tuviera la personalidad que su ex cónyuge le atribuía.
El a quo consideró que el tribunal oral vidló el principio de razón lógica suficiente por cuanto imputó el delito denunciado con afirmaciones concluyentes que sólo se sustentaban en un plexo probatorio que resultaba equívoco y reprodujo párrafos de la sentencia para mostrar las falencias lógicas y sus contradicciones.
3) Que, por otra parte, señaló que la revisión de la sentencia condenatoria, a través del recurso de casación, no implicaba avanzar sobre las facultades propias del tribunal de juicio por cuanto "si bien la elección, interpretación y apreciación de las medidas de pruebas que se estimen conducentes y bastantes para la decisión del pleito corresponden con exclusividad a los jueces de la causa... el proceso lógico seguido en la resolución y en su razonamiento sí está sujeto al análisis en esta sede de excepción. Por vía dela casación, y quedando inamoviblela plataforma fáctica fijada por el sentenciante, se puede verificar la logicidad del fallo recurrido y establecer si en él existe un error por violación a las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia que por su trascendencia conduzcan a su nulificación por arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o por ser fruto de un error patente" (ver fs. 36 de la queja B.407).
4) Que contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar ala presentación del presente recur so de queja. Allí señala que el a quo se extralimitó en su jurisdicción al dejar sin efecto la sentencia condenatoria, por cuanto realiza una interpretación de mérito y conveniencia propia de los jueces de la causa. Señala además que las argumentaciones del a quo para restar eficacia a las pruebas obrantes en la causa —fundamentalmentelos testimonios rendidos por lasvíctimas del hecho imputado sólo son afirmaciones dogmáticas que convierten al pronunciamiento impugnado en una decisión arbitraria.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3871
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