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Fallos: 326:3868 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Cabe agregar, por último que se advierten en la sentencia múltiples pasajes que, estimo, merecen ser reseñados en cuanto son demostrativos de la línea coherente de razonamiento utilizada por los sentenciantes.

Entreotros, resultan alusivos aquellos párrafos, en general, iniciadores de varios de los considerandos, cuya ubicación responde a un orden sistemático de razonamiento, expuestos a modo de premisas que luego son demostradas a lolargo del puntou otros que demande, siempre en base a las probanzas de la causa. Tales, los siguientes: "lo primero que entendí que correspondía hacer era saber si los niños padecían algún defecto de percepción, y si tenían una tendencia fabulatoria; porque sólo después de despejar esos obstáculos se debía analizar la coherencia de sus discursos y el grado de credibilidad que cabía adjudicarlea los mismos. No ha quedado al margen de este análisis el tema delainducción o sugestión o eventualmentela posible mentira, asociada al conflicto familiar donde unos parecen haber tomado partido por el padre y otros por la madre, quien con su denuncia sobre los hechos dio origen a esta causa" (considerando 7); "Superado ese posible escollo pasé a determinar si las conductas que estructuraron el relato de los niños eran empíricamente posibles" (cons. 8); "Que, se ha dicho mucho acerca de la calidad y ética de las profesionales de este Programaal Maltratoinfantil, pero desde mi mirada desprejuiciada, la licenciada Baita ha hecho el aporte más significativo para el inicio de este camino de esclarecimiento. Ahora sólo trataré de demostrar cuáles han sido los logros, y después en otro considerando, analizaré si estos han sido consecuencia de una labor seria y responsable osi por el contrario fue un trabajo que desde un comienzo estuvo dirigido a confirmar lo que íntimamente tenían por cierto: que los niños que acuden allí, siempre son víctimas de un maltrato sexual" (cons. 15); "Que, al continuar mis apreciaciones acerca de la crónica de los menores, llegué al momento de preguntarme si cabía la posibilidad de que ambos niños mintieran" (cons. 18°); "Que es aquí donde, según entiendo, caben considerar aquellos otros elementos que a mi criteriodan soporte y créditoala historia contada por los chicos. Merefiero a lo que los médicos y psicólogos señalaron en este juicio como los indicador es del abuso sexual infantil..." (cons. 19); otros argumentos para descartar cualquier tipo de inducción, sugestión, co-construcción de los hechos y la descripción de un verdadero proceso de develamiento (ver cons. 25), 26) y 27).

También, se aprecia de la sentencia que, en todo momento, los miembros del tribunal oral transcribieron las expresiones verbales y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3868 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3868

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