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Fallos: 326:383 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Quealas cuestiones planteadasresulta aplicable el criterio establecido en Fallos: 323:2187 -disidencia de los jueces Fayt y Petracchi—, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala reposición y se deja sin efecto la providencia de fs. 30. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsaRr BeLLuscio,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Quelaintimación formulada por el secretariodel Tribunal afs. 30, para que se haga efectivoel depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se adecua al criterio establecido por esta Corte en Fallos: 323:2187 , en la que se desestimaron argumentaciones similares a las que formula el recurrente en su escrito defs. 32.

Por ello, se rechaza la reposición planteada afs. 32 y sereiterala intimación dispuesta en la providencia de fs. 30. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTOnIo BOGGIANO —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-383

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