Pone de relieve por otro lado, que no se analizaron ni decidieron cuestiones planteadas, tales como, que para considerar que el acto cuestionado encubría una donación, constituía un presupuesto previo necesario, la declaración de ello a través de una acción de simulación o fraude, es decir probar que la supuesta liberalidad se hubiera efectuadoa través deuna actofraudulento o simulado, lo que se halla reconocido no existió, conforme se despr ende de la absolución de posiciones.
Por otro lado pone de resalto, que la sentencia reconoce que el aumento de capital fue un acto realizado conforme a las prescripciones de la Ley de Sociedades, y que no se cuestionó la integración del aumento de capital mediante dinero en efectivo y aportes irrevocables, lo que determina que la acción no puede prosperar sino se prueba la existencia de simulación ofraude, generando ellouna clara contradicción en los términos de la sentencia, ya que sostiene por un lado la validez del acto y por otro que se trató de una donación encubierta.
Manifiesta por otra parteel recurrente, queinvocóla existencia de prescripción de las acciones de simulación ofraude, pues el actor tono conocimiento del modo de uso del derecho de preferencia, lo que sucedió en la asamblea del 1 de mayo de 1992, y también al notificarsede la demanda de partición de herencia el 4 de marzo de 1993 y la demanda de reducción se inicio el 21 de julio de 1995, cuestiones estas que no fueron motivo de consideración suficiente en la sentencia.
Expresa que la sentencia incurre en contradicción cuando reconoce que el acta del 19 de mayo de 1992, donde participo el actor, ratificó el aumento de capital objetado y que la misma fuerealizada con posterioridad al fallecimiento del causante y por tanto no vulnera lo dispuesto por el artículo 3599 del Código Civil, de lo cual se desprende que el actor convalidóa losfines sucesorios las tenencias accionariase impide que prospere la acción de reducción, y no podría alegarse que sehavioladola protección de la legítima ya que los actos del accionante son posteriores al fallecimiento y ajenos a esa prohibición.
Agrega luego el recurrente que la sentencia acepta que el actor reconoció ese hecho, pero señaló que ello fue en el ámbito de la vida societaria y nada tenía que ver con el derecho que por vía sucesoria corresponden al actor sobrelosbienes del causante, sin tomar en cuenta que al momento de dicho reconocimiento la transferencia mortis causa ya se había producido, al igual que la partición hereditaria y por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3744
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