las sentencias de los jueces, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, no es menos cierto que ha admitido su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos quelosustenten válidamente comotal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el sólo sustento que la voluntad de los jueces.
Estimo que en el caso se configura la situación descripta, por cuanto el tribunal admite la acción de reducción y ordena la entrega de parte del paquete accionario dela sociedad Otto Garde S.A., al entender que medió una donación de patrimonio del causante antes de su fallecimiento que afectó la legítima, con el objeto de alterar la situación de las mayorías en la sociedad indicada, no obstante que había admitido que las acciones eran de propiedad de la demandada.
Ello implica una franca contradicción, desde que fundamentó su aserto en que la omisión por parte del causante de ejercer su derecho de preferencia, no constituyó un acto de liberalidad a favor de la demandada, —a pesar de que reconoció que no hubo contraprestación, es decir que fue gratuito— y no obstante lo califica como donación, afirmaciones tales que además de resultar contradictorias en sí mismas, noexhiben congruencia con las otras consideraciones efectuadas en el fallo.
Deotrolado, tras mencionar el artículo 1789, alos fines de encuadrar el acto que califica como donación, y citar expresamente su texto, diciendo que es la transferencia voluntaria y gratuita de la propiedad de una cosa, concluye admitiendo que la acción de reducción se hará efectiva determinando las acciones que se deben reintegrar al acervo hereditario, lo cual importa sostener que el objeto de la donación de parte del patrimonio del causante a la que se refiere, lo constituyen las "acciones", es decir "las cosas" a que aludela normativa, cuando en cambio había manifestado de modo previo que la donación en rigor fue del ejercicio del derecho de preferencia que dejó de usar el causante y aprovechó la demandada.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3746
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