326 ción remuneratoria no puede ser negada (Fallos: 312:787 , 802 y 318:403 ).
7) Que, en cambio, asisterazón al recurrente en cuanto no corresponde admitir el carácter bonificabledela compensación por inestabilidad de residencia ni del adicional instituido por el art. 3° del decreto 756/92. En efecto, para sostener ese alcance, la cámara se fundó en normas y precedentes jurisprudencial es que norigen específicamente el caso y omitió valorar que el régimen legal aplicable al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario Federal (leyes 13.108 y 20.416) tiene características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de la seguridad.
8) Que corresponde destacar que una cosa es considerar quetales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido son de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones (Fallos:
321:663 , considerando 7°). Ello es así ya que el carácter bonificable, a diferencia del remunerativo, no surge de una simple constatación de hecho queatienda ala circunstancia de que el importe pertinente haya sido otorgado a la generalidad del personal y en forma permanente y habitual, sino que es necesario indagar cuál fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto, pues ese carácter sólo puede surgir de una específica asignación legislativa oreglamentaria.
9) Que el art. 9 dela ley 13.018 establece que el haber deretiro se determina tomando como base el importe del último sueldo y éste comprende la asignación mensual fijada por presupuesto, los suplementos, las bonificaciones y demás rubros por lo que se efectúen descuentos jubilatorios. Aquella base corresponde a la retribución del personal en actividad que se rige por el art. 95 de la ley 20.416 y que instituyequelaretribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen.
10) Que ni de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal ni de los diversos decretos dictados en materia deretribuciones y retiros surge una norma que establezca cuál de los conceptos que integran la retribución debe ser tenido en cuenta para conformar la base de cálculo de los suplementos y compensaciones. De ahí que tal base —salvo norma expresa en contrario— está compuesta por el rubro sueldo, diferenciado de los restantes ítems como bonificaciones, suplementos y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3690
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