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Fallos: 326:3684 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que fue otorgado, su permanencia y proporcionalidad calculada en función delas distintas jerarquías—, pues se trata de normas poco afortunadas, carentes de contenido, y que evidencian un contrasentido en cuanto pretenden negar lo que la realidad de las cosas marca, o sea, que frenteal carácter general del adicional su condición remuneratoria no puede ser negada.


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Nocabe admitir el carácter "bonificable" dela compensación creada por el art. 1 del decreto 2260/91, ni del adicional instituido por el art. 3? del decreto 756/92, porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte dela percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es —pese a la terminología con que fue caracterizada— de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones.


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
El carácter "bonificable" del adicional noes susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto. Y, en tal sentido, la dara voluntad legislativa ha sido que la compensación creada por el art. 1 del decreto 2260/91 y el adicional instituido por el art. 3 del decreto 756/92 se perciban por la generalidad del personal como "no bonificables".


SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
El reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2807/93 no debe ser entendido como la admisión de que los suplementos poseen carácter "remunerativo", sino que se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no atribuyó carácter remunerativo y bonificable a los suplementos otorgados por el decreto 2807/93, si los argumentos del fallo no fueron controvertidos ni siquiera de modo mínimo por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corteno está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3684

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