realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
El agravioreferente al carácter renuneratorio de la compensación por inestabilidad de residencia creada por el art. 1 del decreto 2260/91, cuya vigencia fue prorrogada por el art. 1 del decreto 2505/91 y su texto modificado por el art. 2 del decreto 756/92 se tornó una cuestión abstracta si mediante el dictado de los decretos 678 y 679, ambos de 1994, el Estado Nacional reconoció que el personal retirado y pensionado del Servicio Penitenciario Federal tenía derecho a percibir tal compensación de manera proporcional al monto de sus respectivos haberes deretiro o pensión (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
No resulta dudosa la esencia remuneratoria del adicional creado por el art. 3 del decreto 756/92 pues en el art. 4° del decreto citado el Estado Nacional reconoció que el per sonal de Servicio Penitenciario Federal percibirá "tal adicional" en la proporción que corr esponda (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
REMUNERACIONES.
Corresponde revocar la sentencia que admitió el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y del adicional instituido por el art. 3 del decreto 756/92, si la cámara se fundó en normas y precedentes jurisprudenciales que no rigen específicamente el caso y omitió valorar que el régimen legal aplicable al personal en actividad y a los retirados del Servicio Penitenciario Federal (leyes 13.108 y 20.416) tiene características propias distintas de las leyes que rigen al personal de las demás fuerzas de la seguridad Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
REMUNERACIONES.
Una cosa es considerar que determinados conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido son de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
REMUNERACIONES.
El carácter bonificable, a diferencia del remunerativo, no surge de una simple constatación de hecho que atienda ala circunstancia de que el importe per tinen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3685
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