5) Que, con relación aello, las cuestiones resueltas y debatidas en autos son sustancialmente análogas alas decididas por esta Corte en la causa M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "Machado, Pedro José Manuel d/ E.N. — M?° de Justicia s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg.", sentencia del 5 de septiembre de 2002, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, sedeclara inadmisible el recurso extraordinario articulado por el actor, con costas a su cargo (art. 280 del código citado); se hace lugar a la queja de la demandada, declarándose admisible su apelación federal, y se revoca la sentencia en cuanto admitió el carácter "bonificable" de la "compensación por inestabilidad de residencia" creada por el art. 1° del decreto 2260/91, así como del "adicional" instituido por el art. 3 del decreto 756/92, con costas por su orden.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (según su voto) — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VáÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsaRr BELLuscio Considerando:
1) Que la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, al confirmar parcialmente el fallo de la instancia anterior, admitió la demanda interpuesta por el actor —agente retirado del Servicio Penitenciario Federal— contra el Estado Nacional y declaró que la compensación por inestabilidad de residencia —creada por el decreto 2260/91 y modificada por los decretos 2505/91 y 756/92 y el adicional fijo instituido por el art. 3 del decreto 756/92 tenían carácter retributivo y bonificable.
29) Que contra ese pronunciamiento ambas partes dedujeron el recurso extraordinario federal de fs. 150/152 y 153/159. La cámara concedió la apelación del actor y denegó la interpuesta por el Estado Nacional, lo que motivó que este último dedujera el recurso de queja B.4179, el que debe ser examinado en primer lugar pues, según se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3688
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