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Fallos: 326:3686 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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te haya sido otorgado a la generalidad del personal y en forma permanente y habitual, sino que es necesario indagar cuál fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto, pues ese carácter sólo puede surgir de una específica asignación legislativa o reglamentaria (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

REMUNERACIONES.
Ni de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal ni de los diversos decretos dictados en materia deretribuciones y retiros surge una norma que establezca cuál de los conceptos que integran la retribución debe ser tenido en cuenta para conformar la base de cálculo de los suplementos y compensaciones, por lo que tal base -salvo norma expresa en contrario- está compuesta por el rubro sueldo, diferenciado de los restantes ítems como bonificaciones, suplementos y compensaciones (art. 95, de la ley 20.416), pues de lo contrario carecería de sentidotal distinción (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

REMUNERACIONES.
Al dictar, dentro de sus atribuciones, el decreto 756/92, el Poder Ejecutivo creó el adicional como no bonificable, e incluso tal carácter fue reforzado al destacarse queno debía ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación (art. 39), sin que se hubiese producido ningún cambio normativo al respecto (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

REMUNERACIONES.
Ninguna de las normas que instituyeron la compensación por inestabilidad de residencia establece su carácter de bonificable, ni tampoco fue incluida dentro del rubro sueldo sino que por el contrario se fijó como un porcentaje de aquél y se la denominó compensación, que resulta un concepto propio de la retribución pero diferenciado del sueldo, y esta situación se mantuvo hasta el dictado del decreto 101/2003 (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

REMUNERACIONES.
Las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3686

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