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Fallos: 326:3691 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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compensaciones (art. 95, de la ley citada), pues de lo contrario carecería de sentidotal distinción.

11) Que oon sustento en lo expuesto en los considerandos precedentes se puede concluir en que al dictar, dentro de sus atribuciones, el decreto 756/92, el Poder Ejecutivo creó el adicional como no bonificable, e incluso tal carácter fue reforzado al destacarse que no debía ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación (art. 39), sin que se hubiese producido ningún cambio normativo al respecto. No obsta a lo expuesto el dictado del decreto 101/2003, que incorpora esta asignación y la deinestabilidad deresidencia en el haber mensual, definido por el art. 95 dela ley citada, pues dicho decreto rige a partir del 1 de enero del 2003.

12) Que con respecto a la compensación por inestabilidad de residencia, ninguna de las normas que la instituyeron establece su carácter de bonificable, ni tampoco fueincluida dentro del rubro sueldo. Por el contrario, se fijó como un porcentaje (35, y después un 30) de aquél y se la denominó compensación, que resulta un concepto propio dela retribución pero difer enciado del sueldo. Esta situación se mantuvo hasta el dictado del decreto 101/2003, citado en el considerando precedente.

13) Que, a mayor abundamiento, es dable recor dar que las decisiones de política salarial, adoptadas sobrela base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128 ).

14) Que de conformidad a lo decidido en los considerandos pr ecedentes con respecto al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, el tratamiento de la apelación federal deducida por la actora se ha tornado abstracto.

Por ello, se dedara parcialmente procedente el recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional y serevoca la sentencia en cuanto admitió el carácter bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia creada por el art. 1° del decreto 2260/91 y del adicional instituido por el art. 3 del decreto 756/92. Costas en el orden causado. Se declara abstracto el examen del recurso extraordina

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3691 
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