resuelva al respecto, elloincidirá directamente sobre el alcance que se debe asignar al recurso deducido por el demandante.
3) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal parasu tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela dejuiciola interpretación de normas federales —leyes 13.018 y 20.416 y decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92 y la decisión dictada ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas del carácter señalado, este Tribunal no está limitado por las posiciones de la cámarani delas partes, sino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamenteleotorgue Fallos: 307:1457 , entre otros).
4) Que el agravio referente al carácter remuneratorio de la compensación por inestabilidad de residencia, creada por el art. 1° del decreto 2260/91, cuya vigencia fue prorrogada por el art. 1° del decreto 2505/91 y su texto modificado por el art. ?° del decreto 756/92, se ha tornado en una cuestión abstracta. En efecto, mediante el dictado de los decretos 678 y 679, ambos del 6 de mayo de 1994, el Estado Nacional reconoció que el personal retirado y pensionado del Servicio Penitenciario Federal tenía derecho a percibir tal compensación de manera proporcional al monto de sus respectivos haberes de retiro o pensión. El primer decreto dispuso que se pagaran las sumas devengadas en concepto de compensación hasta el 31 de diciembre de 1993 y, por el segundo, se extendió su pago desde aquella fecha hacia adelante.
5) Que, por otro lado, no resulta dudosa la esencia remuneratoria del adicional creado por el art. 3° del decreto 756/92, pues en el art. 4 del decreto citado el Estado Nacional reconoció que "el personal del Servicio Penitenciario Federal en situación deretiro, y sus pensionistas, percibirá..." tal adicional "...en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro y pensión son calculados".
6) Que no obstante lo expuesto, el demandado insiste en que la norma que cr eó ese adicional lo calificó como "noremuneratorio" y que ello fue ratificado por la ley 24.624. Tal marco legal evidencia un contrasentido en cuanto pretende negar lo que la realidad de las cosas marca, o sea que frente al carácter general con que fue concedido a todo el personal del Servicio Penitenciario, su permanencia y proporcionalidad calculada en función delas distintas jerarquías, su condi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3689
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