cesal Civil y Comercial dela Nación. En efecto, en el sub litese presenta el fumus bonis iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del der echo invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria conf. Fallos: 314:695 , ya citado y causa A.674.XXXVI1. "Aguas Argentinas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 31 de octubre de 2002).
5) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligroenla demora que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es preciso señalar que ese extremo se presenta en el caso.
6) Que teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio dela cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad ala intención fiscal de la denandada, deberá pagarse la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando primero de esta sentencia, toda vez que precisa el explícito valor comprometido en esta instancia procesal (art. 2, ley 23.898; Fallos:
323:439 ).
7) Que en cuanto ala posición del juez Adolfo Roberto Vázquez en lo atinente a la exigencia de que la actora pague en forma previa la tasa de justicia correspondiente sobre la base de la suma indicada en el último párrafo del considerando 1° de esta sentencia, se remite, por razón de brevedad, a las consideraciones efectuadas en su disidencia de Fallos: 319:2805 , entre muchos otros, en cuanto ala inexigibilidad del gravamen en esta instancia procesal.
Por ello, por mayoría se resuelve: | .— Hacer lugar a la prohibición de innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstener se de ejecutar el cobro del impuesto de sellos cuestionado hasta tanto se dicte una sentencia definitiva; ||.—- Hacer saber a la actora que deberá integrar la tasa de justicia faltante en el plazo de veinte días según loindicado en el considerando 6° precedente; I||.—En méritoalodispuestopor losarts, 8 y 10 dela ley 25.344, remítase por oficio ala Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda y de la documentación acompañada. Acreditado su diligenciamiento se deberá solicitar que se corra traslado de la demanda y, proveído favorablemente el pedido, el oficio pertinente se suscribirá y librará una vez que hayan transcurrido treinta días hábiles desde que la Procuración
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3663
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