Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3666 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 der de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Con arreglo a tal precepto, estimo que la causa deberá seguir con su trámite por ante el estrado en lo Contencioso Administrativo. Así lo pienso, toda vez que en el sub lite se solicita que un organismo administrativo se pronuncie sobre una cuestión ante él planteada —debatiéndose la configuración o no de mora de la administración en pronunciarse- y no que el Juez resuelva el problema que aquella implica tratando temas de índdle laboral, como ser, los amparados por el convenio colectivo citado.

Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por anteel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de agosto de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75 y a la Sala VII desu tribunal de alzada.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3666

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos