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Fallos: 238:566 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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euya duración quede librada a la simple voluntad, o, a la desidia, 0, a la ignorancia de las leyes, por parte del propietario o acreedor contra quien va corriendo la preseripción". En el mismo sentido la doctrina contenida en Fallos: 109; 403; 113; 194; 115:

395; 118:257 ; 165:322 ; 183:227 , entre otros, También ha dicho en un enso reciente —'Provineia de Buenos Aires e./ Nación Argentina" (Fallos: 235:145 )— que no se justifica la invocación del art. 3980 del Código Civil "a efectos de no computar el tiempo transcurrido hasta la fecha del decreto que autorizó a iniciar la neeión", pues, además de otros motivos, no concurrían las razones de fuerza mayor que la disposición legal exigo, concordante con la doctrina que se expone en la nota del Codifiendor a la misma, Por ello, se confirma la sentencia ¡cenreida, Costas de esta instancia por su orden, ALrneDo Oncaz — Manver J. AnñoaSanís — Exnigre V. Cart — BexJamíx VinLecas BAsavri.maso, 5. K. La FABRIL Y COMERCIAL SUDAMERICANA y. FABRICAS DE
MANTECA "SANCOR" COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No comporta violación de la defensa, el error en que pueda haber ineurrido el juez en el método para la apreciación de la prueba, bastando el hecho de haberse pronunciado sobre los puntos debatidos, sólo en enanto vu solución sen conducente a la decisión del litigio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Salvo el censo de manifiesta irrazonabilidad, son irrevisibles en la instancia extraordinaria los razonamientos lózicos que haga el juez para llegar ma la conclusión de su sentencia.

No es. así arbitrario, el fallo que desronore "notoriedal" a un hecho que, aunque verosímil, no es de los reconocidos como ciertos e indisentibles por pertenecer a la historia, leyes naturales, ciencia o vida pública netunl, AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestioues federales simples. Interpretación de otras normas y wetos federnies, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la presunta violación del art, 113 del Heglamento para la Justicia Navional si el tribunal de la enust, basado en razones de hecho y de derecho proeezal, consideró excluido de la litis el punto a que la jurisprudencia invocada se refiere,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-566

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