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Fallos: 326:3592 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el carácter de definitiva, requisito del cual no cabe prescindir, aunque se alegue arbitrariedad. El tribunal rechazó ulteriormente el renedio federal, afirmando que "el recurrentetiene en su haber dos sentencias condenatorias... que dan una presunción de acierto y dejusticia", añadió que no había refutado "adecuadamente la falta del requisito de sentencia definitiva" y que las cuestiones en debate eran de hecho y prueba.

3) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consider ación por la vía intentada, pues aunque las decisiones dictadas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuandolo decidido conduce a que progresela acción ejecutiva peseala falta de sus recaudos básicos (Fallos: 317:176 ).

4) Que, en el caso, el propio banco actor acompañó con el certificado de saldo deudor en cuenta corriente, una carta documento librada cinco días antes, en la que se consignaba para la misma cuenta un saldo cincoveces inferior al ejecutado. Por otra parte, dicho certificado sólo contienela fecha de su emisión, peronola decierredela cuenta ni la de determinación del aludido saldo.

5) Que cabe añadir que el banco actor se negó a debatir la causa de la obligación y —por consiguiente—a discriminar la composición del saldo, pero con posterioridad y en forma espontánea, agregó documentación emanada de uno de los codemandados, a la que atribuyó efi cacia para demostrar la composición u origen de la deuda reclamada, aunque noexistía mención formal quevinculara ese documento con la deuda en ejecución y tampoco coincidencia con su monto. Persistió, no obstante, en su negativa a explicar el motivo de la diferencia entrelas sumas indicadas en la carta documento como saldo deudor y el que realmente pretende ejecutar , con lo que desplegó una conducta discrecional en el uso de las restricciones defensivas propias del juicio ejecutivo.

6) Que a lo expuesto debe agregarse que llegó a poder de uno de los codemandados una constancia supuestamente emanada del banco, que daba cuenta de la acreditación de la suma reclamada, ala que el actor atribuyó el carácter de mera operación interna, aunque no aportó elementos que acreditasen esas afirmaciones.

7) Que la facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos, importa consagrar un régimen doblemente ex

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3592

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