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Fallos: 326:3565 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el otorgamiento de dicha documentación, es un agente natural del Gobierno Federal, ya que depende del Ministeriodel Interior (arts. 90 y 98 dela ley 22439/81). Además, este último cuerpolegal atribuyea la justicia federal el conocimiento de los delitos que legisla (art. 47) antecedente que permite inferir la especialización que se reconoce a esa jurisdicción en la materia a que se refiere la ley migratoria similar criterio emana de la intervención como alzada de las cámaras federales, frente a infracciones apeladas por los sancionados arts. 48 y 54).

Y toda vez que la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos relativos a autoridades públicas del Estado, atento se encuentran bajola jurisdicción directa de ellas.

Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la Justicia Federal de Neuquén. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 del Neuquén, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N% 4 de dicha provincia.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3565 
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