cado- de interponer la demanda ante el domicilio del asegurador, el que se encuentra, sostuvo, en la localidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma (fs. 502/5).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley N° 21.708.
— II Cabe señalar, en cuanto a los fundamentos esgrimidos por el tribunal local fincado en —reitero-las disposiciones contenidas en el Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza en oportunidad de ponderar la contienda jurisdiccional introducida por la aquí demandada por vía de inhibitoria (fs. 405/12 y fs. 415/9); V. E. tienereiteradamente dicho que las cuestiones de competencia entrelos tribunales de distintas jurisdicciones territoriales, como ocurre en la especie, deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento, como único medio razonable de mantener la coexistencia entre las diversas jurisdicciones dentro de una organización federal (Fallos:
298:447 ; 302:1380 ; 307:1057 , 1722; 308:2029 , 1937; 310:1122 , 2010, 2944; 311:2186 ; 312:477 , 542, 1373 y 313:157 , 717).
En tal contexto, el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sienta como regla general que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y nopor las defensas opuestas por el demandado, tal criterio debe conjugarse con lo dispuesto por el artículo anterior del citado ordenamiento así como por la jurisprudencia de V.E., en el sentido de que corresponde estar —a esos fines— a la exposición de los hechos que el actor haga en la demanda y sólo, secundariamente, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (Fallos: 308:830 ; 311:172 ; 313:971 , entre muchos otros).
Sentada esa premisa, cabe señalar que en la demanda el actor interpuso acción contra la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Comercialización, Vivienda y Servicios Asistenciales General Alvear Limitada y cita en garantía a su aseguradora —Provincia Seguros S.A.— peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivadas de las lesiones incapacitantes por él sufridas como consecuencia de del riesgo ovicio de la cosa por él utilizada mientras desarrolla
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3551
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