eléctricas (Corrientes y Misiones) reglamentandoel art. 43 Ley 15.336 de una manera arbitraria, irrazonable e inequitativa y violando la letra y el espíritu de la norma..." (fs. 26). Queda claro entonces que su agravioradica en el exceso reglamentario que atribuye al decr eto mencionado.
3) Que el Tribunal ha sostenido de manera reiterada que la conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entreambas normas sino de espíritu, y que, en general, novulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2, de la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 318:1707 y suscitas). Sólo en el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restrinja de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu ofinalidad se contraríalajerar quía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la Constitución.
Alaluzdetales premisas debe estudiarse el caso de autos, consistente en determinar si el decreto 141/95, en cuanto dispone que el "Estado Nacional pagará a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes de energía" las regalías previstas en el art. 43 de la ley 15.336 en los casos de aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, altera los fines de esta norma legal.
4) Quela recordada ley 15.336 y su modificatoria 24.065 constituyen conjuntamente con otras disposiciones complementarias el marco energético regulatorio en una materia de reconocida raigambre federal (Fallos: 320:1302 entre otros).
En tal contexto deben interpretarse las disposiciones que conjuntamente con aquella norma constituyen el régimen de las regalías hidroeléctricas. Así, el texto del art. 43 modificado por la ley 23.164 establece que "las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12) del importe que resulte de aplicar ala energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el art. 39. En el caso que las fuentes hidroe éctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provin
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3527
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