326 porqueallí lo que sediscutía era la recuperación de un recurso perdido por mal uso consuntivo. Se refiere a la aplicación de la teoría del condominio invocada por la actora y precisa sus alcances.
En cuanto a las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional, entiende que su ejercicio fue indispensable en el caso porque la ley de fondo no es autosuficiente y por ello delega en aquel órgano, expresa oimplícitamente, la facultad de completarlo. Por ello es lógico que por vía de reglamentación se precisen las pautas objetivas y de carácter general para determinar lo que es equitativo y racional en cada caso concreto. Ello es lo que aconteció con el dictado del decreto 141/95, que recepta el criterio de la fuente. Por su parte, la resolución 158/95 aclara con mayor precisión las pautas equitativas y racionales para la distribución de las regalías en aprovechamientos internacionales siempre que no existan acuerdos entrelas partes.
Por último, aducelas dificultades prácticas que traería aparejada la adopción del criterio que postula la actora.
111) A fs. 132/139, 199/208, 141/147, 164/189 y 344/346 las provinciasdeBuenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Misiones y Entre Ríos contestan la citación dispuesta afs. 40/41. En tanto las dos primeras respaldan la postura de la actora con argumentos sustancialmente similares, Corrientes y Misiones adoptan la mantenida por el Estado Nacional. En cuanto ala Provincia de Entre Ríos, si bien durante el año 1994 apoyó el reclamo de la actora, dice que con el dictado del decreto 141/95 cambió su actitud, aceptando su constitucionalidad. Agrega que a partir de ese momento obtuvo una nueva distribución delas regalías provenientes de la represa de Salto Grande, lo que le significó una mejora respecto del régimen anterior para la distribución de esos fondos. Formula reserva para el caso de que el decreto mencionado sea declarado inconstitucional.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Quela Provincia del Chaco impugna el decreto 141/95 "por cuanto sólo reconoce derechos a las regalías hidroeléctricas por Yaciretá a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes' hidro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3526
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