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Fallos: 326:3523 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Civil y Comercial de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 141/95 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se reglamentó el pago de las regalías hidroeléctricas previstas en el art. 43 delaley 15.336, modificado por la ley 23.164, en los supuestos de aprovechamientos binacionales (art. 19), y se aprobó el convenio suscripto entre el Estado Nacional y las provincias de Corrientes y Misiones para la distribución de las regalías correspondientes al complejo hidroeléctrico de Yaciretá.

Cuestiona el decreto mencionado porque al reconocer derecho a las regalías sólo a las provincias en las cuales se encuentran ubicadas las fuentes hidroeléctricas reglamentó la ley en forma irrazonable e inequitativa transgrediendo así los arts. 31 y 99, inc. 22, de la Constitución Nacional.

En apoyo detal postura sostiene que el dominio de los ríos corresponde a las provincias de acuerdo al principio del art. 121 de la Ley Fundamental y se extiende sobr eel lecho, en la porción que bañan sus respectivas riberas, hasta el límite interprovincial, y sobre las aguas, y que por la propia naturaleza compartida del recurso natural en los ríos interprovincial es como el Paraná, existeun condominio oderecho de uso compartido. Tal criterio—afirma— proviene del derechointernacional público y ha sido adoptado por esta Corte en el juicio seguido por la Provincia de La Pampa contra la de Mendoza en el caso del Río Atuel (Fallos: 310:2478 ).

Por otro lado, reconoce la jurisdicción del Estado Nacional para reglar la navegación de los ríos interiores y el comercio internacional, así como para establecer límites y celebrar tratados con potencias extranjeras, y es en virtud de tales competencias que se han celebrado los tratados y convenios relativos al uso y aprovechamiento del río Paraná. Agrega que si bien la ley 15.336 federalizó la "generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente" (art. 6) ello no altera el derecho de las provincias a ejercer en sus respectivos territorios los derechos que no delegaron en el Estado Nacional.

Explica que la citada ley dispone el pago de un canon al Estado propietario del recurso natural quegenera la ener gía eléctrica amodo de compensación por los perjuicios que produce la irrupción en la jurisdicción provincial al quitarle el agua y la competencia sobre las centrales hidroeléctricas. Esa regalía, no obstante, no compensa los da

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3523

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