causa de manifiesto contenido federal, o en una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte aquellos pleitos que se rigen por el derecho público local, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese tipo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Si la Asociación Trabajadores del Estado —ATE- impugna la ley 7106 de la Provincia de San Juan tanto por ser contraria a normas de la Constitución Nacional, como por ser violatoria del art. 61 de la Constitución provincial y de otras leyes provinciales, la cuestión exige que sean los jueces locales los que traten previamente esta última contradicción, que constituye un tema de derecho público y ajeno, por su naturaleza, al ámbito de la Corte, sin perjuicio de que posteriormente, las cuestiones federales que también puedan comprender dichos pleitos, tengan adecuada tutela por medio del recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y noes susceptible de ser ampliadani restringida por normas legales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Asociación Trabajador es del Estado —A.T.E.—, en su carácter de entidad sindical de primer grado, con per sonería gremial N° 2 otor ga
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3518¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
