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Fallos: 326:3517 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2) Que afs. 129, dicha parte interpone recur so de reposición contra el mencionado pronunciamiento, haciendo mérito de que había incurrido en un "lamentable error material" al indicar como fecha de la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario el 4 de octubre de 2002; asimismo acompaña cédula de cuyas constancias surge que aquella notificación se produjo el 25 de octubre de dicho año y no en la fecha que había denunciado. Por ser ello así, debe considerarse que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421 ; 317:831 y alos resueltos e las causas G.254.XXIV. "González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda." y S.257.XXXVI."Scrocco Construcciones S.R.L. / Mainardi S.A", falladas el 28 de septiembre de 1993 y el 24 de agosto de 2000, respectivamente, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lodecidido afs. 125.

4) Que, sin embargo, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: 1) Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 125. 2) Desestimar la presente queja. 3) Declarar perdido el depósito de fs. 122. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
ASOCIACION de TRABAJADORES ve ESTADO (A.T.E.) v. PROVINCIA ve SAN JUAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, pues para ello es necesario además examinar la materia sobre la que versa el pleito, o sea, que lo sea en una

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3517

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