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Fallos: 326:3503 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Pone de relieve que igual temperamento siguieron distintos proyectos de legislación en materia de Sociedades Anónimas, que admiten la designación de Directores técnicos o profesionales de carácter permanente por exigencia propia de la realidad y con una retribución razonable predeterminada para evitar su renuncia y no producir un mayor dañoa la sociedad del que se pretende tutelar, por lo que interpretar la norma como lo hace el fallo cuestionado resulta fuera de contexto.

Agrega que es obvio que el legislador estimóreiterativo mencionar en el párrafo 4° la palabra permanente, pues resultaba redundante calificar como tal alas funciones técnico administrativas, ya que era notorio que las comisiones especiales son las transitorias y que tal interpretación respeta la jerarquía normativa dándole prioridad a la garantía constitucional de una retribución justa y a las normas de orden público laboral de rango superior a las normas societarias sólo destinadas a regular una situación particular, criterio éste con el que coincide la opinión de gran parte de la doctrina más calificada.

Pone de relieve que no existe contradicción alguna en que las funciones técnicos administrativas integren tanto el 2, comoel 4° párrafo, pues el segundo pone un tope a todas las retribuciones y el cuarto exceptúa bajo ciertas condiciones de tal tope a las comisiones especiales y a las funciones técnicos administrativas sin ceñirse a las permanentes.

Señala, que de la ley surge con caridad la distinción entreel director profesional y el de asiento que es el cumple exclusivamente con su deber de integrante del órgano de administración, que notienefunciones ejecutivas y por tanto no tiene obligación de asistir diariamentea la empresa donde desempeña su cargo, situación diferente de la del director gerente que prevéel artículo270, que es personal de empresa y nodela sociedad, aunque revista ambas calidades y por tanto en su carácter de empleado se encuentra protegido por normasirrenunciables de orden público.

Manifiesta, que no corresponde otra interpretación por cuanto el cuarto párrafo de la norma cuya interpretación se cuestiona, establece un equilibrio entre los intereses en juego de los accionistas y los directores que cumplen funciones permanentes y a ello se refiere la norma cuando señala, "cuando... frente alo reducido ola inexistencia de ganancias imponga la necesidad de exceder los límites prefijados",

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3503

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