326 ya que esas funciones son las que hacen operar diariamente a la empresa, mientras que la función no permanente es la especial, razón por la que se la denomina comisión especial, para distinguirla de la función técnico administrativa que es permanente, ya que no se puede concebir una administración societaria no permanente.
Expresa luego que la afirmación referida a "que en materia deremuneración de los directores estos deben asumir el riesgo empresario", sería admisible si se habla de directores de asiento, pero en el supuesto de director es con funciones técnico administrativas que han suscripto un contrato de locación de servicios ver bal o escrito. Observa que atendiendoa su capacitación en el área que se desenvuelven nose puede sostener que quede atado al riesgo empresario, porque este es propio del accionista y no del administrador profesional que hace de ello su actividad habitual y privarlos de su retribución afectaría su medio de sustento.
Sigue diciendo que es también arbitraria ala sentencia en cuanto, condena al pago de intereses sobre importes acreditados en las cuentas de los director es que no fueron percibidos, porque la empresa no contaba con fondos líquidos, con el argumento de que la sociedad no dispuso tampoco de los fondos, cuandola acreditación en cuenta significa el reconocimiento de la existencia de un crédito a favor de los directores o bien la creación de un pasivo social, y decidir de tal modo importa concluir que los pasivos de una empresa generan intereses a su favor, por el hecho de constar en una cuenta patrimonial en la cual la sociedad es deudora.
Pone de manifiesto que el tribunal confunde asientos contables que reflejan una situación de deuda o crédito, con disponibilidad o afectación de fondos, y no toma en cuenta que los créditos están en el activo y que las cuentas del pasivo reflejan deudas impagas, así como que para que correspondan intereses, la sociedad deber ía haber consignado los fondos, intimado su percepción y mediado un rechazo del cobro sin fundamento, nada de lo cual sucedió en el caso, razón por la que la decisión contraria constituye un escándalo jurídico, ya que por un lado establece que se devengan intereses de un pasivo del ente y por otro reconoce el carácter de acreedor de ellos.
Destaca que por disposición del artículo 63 de la ley 19.550, en el balance debe figurar como integrante del pasivo, todo rubro que por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3504
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