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Fallos: 326:3502 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— Contra dicha decisión los demandados interpusieron recurso extraordinario por sentencia arbitraria a fs. 1144/1174, el que desestimado a "fs. 1127/1129" da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la interpretación que realiza la sentencia del artículo 261, inciso 4° de la ley de sociedades, es arbitraria y violenta garantías constitucionales, por que ignora las fuentes de la norma, su texto literal, la realidad de la sociedad anónima contemporánea, y no se ajusta a la situación económica actual.

Agrega que, además es arbitraria, porque controvierte principios básicos de economía y contabilidad en cuanto alo que significa la acreditación en cuenta del pasivo societario de los montos adeudados y su disponibilidad, así como no atiende a las constancias de la causa y los plazos de caducidad, al considerar el carácter provisorio de la asamblea del 24/11/92 —que había sido consentida por la actora— o condicionarla a la realizada el 9/12/93, lo que además ignora la costumbre societaria.

Respecto a la interpretación que efectúa el tribunal del artículo 261, inciso 4", señala que es arbitraria porque excluye de la excepción alasfunciones técnico administrativas permanentes, violentando con elloel derecho de pr opiedad y la garantía deuna retribución justa, y lo hace apartándose del texto literal de la norma, de su fuente y de la realidad económica y societaria, negando principios básicos de la organización delas sociedades anónimas, como que el riesgo empresario lo soportan los accionistas y nolos directores.

Destaca que las fuentes de la citada norma fueron las pautas reglamentarias dela Comisión de Valores del Banco Central de la República Argentina destinadas a evitar los abusos de retribución de los Directores de las sociedades controladas por dicho organismo y disposiciones del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias, que en su oportunidad exigieron un compromiso de no distribuir en concepto de honorarios más del 25 de las utilidades, así como que la Comisión de Valores consideró imprudente imponer una pauta tan rígida y luego de sucesivas disposiciones, pergeñólas actuales normas aprobadas por la resolución N° 290 de 1997, que reflejan la necesidad de adoptar sobre el punto en cuestión una norma flexible como la que dio lugar al texto del artículo 261 de la ley 19.550.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3502

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