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Fallos: 326:3499 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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miento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar un aspecto central planteado oportunamente en la causa que resultaba conducente para la solución del litigio, referido al contrato de locación de servicios que los recurrentes alegaron haber celebrado con la sociedad actora (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS.
Las tareas que el director societario debe cumplir —ir alas reuniones del directorioy estar informado para poder votar como un buen hombre de negocios (art. 267 de la Ley de Sociedades Comerciales)- no conllevan la necesidad de ocuparse personalmente de tareas de administración diaria, y tal es así que su realización por gerentes generales o especiales es admitida por la propia ley (art. 270 dela ley citada) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La exigencia de restituir intereses importó condenar a los recurrentes a pagar intereses sobre sumas que en el caso de algunos directores nunca les fueron entregadas sino sólo acreditadas en sus cuentas, ya que como la sociedad no tenía estos fondos, nunca dispuso de los mismos y no pagó a los directores sino que—en ciertos casos— reconoció una deuda a favor de éstos, y el a quo confundió la acreditación en una cuenta con la efectiva disponibilidad de las sumas en cuestión Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 1102/1116 de los autos principales (folios a los que me referiré de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3499

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