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Fallos: 326:3497 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que, por consiguiente, toda vez que la recurrenteno ha invocadouna causal que justifique apropiadamente la excepción del pago del depósito previsto por el citado código, corresponde desestimar la petición formulada a fs. 101 vta., punto IV, de la queja.

Por ello, se rechaza el pedido de la apelante y se la intima para que, dentro del plazo de cinco días, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia PARCIAL).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la recurrente solicita que se la exima de hacer efectivo el pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con sustento en queel art. 13, inc. e, de la ley 23.898 establece que los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes estarán exentos de pagar la tasa de justicia en los juicios originados en la relación laboral.

29) Que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte —voto del juez Vázquez ("Urdiales" y "Marono") entre muchos otros, Fallos:

319:1389 y 2805), tanto latasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas no deben, en ningún caso, ser exigidos como condicionantes previos al acceso a la jurisdicción; al ser ello así, y con el fin de evitar un daro cercenamiento a la garantía constitucional de la defensa en juicio, dicho pago sólo deberá ser efectuado una vez concluido el pleito y por la parte que hubiera resultado perdedora.

3) Que sin perjuicio de lo antedicho, relativo al momento en que debe hacerse efectivo el pago, en sustancia la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar el sellado o tasa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3497

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