CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Der echo al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas no deben, en ningún caso, ser exigidos como condicionantes previos al acceso a la jurisdicción; al ser ello así, y con el fin de evitar un claro cercenamiento a la garantía constitucional de la defensa en juicio, dicho pago sólo deberá ser efectuado una vez concluido el pleito y por la parte que hubiera resultado per dedora (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Concas, Ana María c/ Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la recurrente solicita que se la exima de hacer efectivo el pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con sustento en queel art. 13, inc. e, de la ley 23.898 establece que los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes estarán exentos de pagar la tasa de justicia en los juicios originados en la relación laboral.
29) Quela obligación queimponeeel art. 286 del ordenamiento mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado otasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, estoes, de aquellos quese hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.
3) Que en el presente juicio la actora —que fue despedida de Consolidar AFJP— ha reclamado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa que motivó su inhabilitación para trabajar como promotora en entidades que se dediquen a la administración de fondos previsionales. Dicha pretensión —que no fue dirigida contra su ex empleadora— no está comprendida dentrodelas previsiones del art. 13, inc. e, dela ley 23.898.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3496
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