causas principales señaladas, por lo que procede invalidar el fallo que afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ANA MARIA CONCAS v. SUPERINTENDENCIA oe ADMINISTRADORAS ve
FONDOS ve JUBILACIONES y PENSIONES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sólo cede respecto de quienes se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se hallen comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar el pedido de exención del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , toda vez que la recurrente nose encuentra comprendida dentro delas previsiones del inc. e, del art. 13 de la ley 23.898 ya que el reclamo por los daños y perjuicios derivados de una acción calumniosa lo hizo ante la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y no ante la AFJP que la despidió.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde desestimar la petición de la recurrente para que se la exima del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si no se ha invocado una causal que la justifique apropiadamente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3495
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