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Fallos: 326:3493 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nadón, se desestima la presentación directa. Notifíquese.

Devuélvanse los autos principales y archívese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonIio BoccIANo — ADoLFo ROBErto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidenteferroviario, el actor dedujoel recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noes óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), la sentencia ha efectuado una deficiente apreciación de los elementos de juicio obrantes en el proceso.

3) Que el a quo consideró que el accidente se había producido por la conducta imprudente de la víctima al haberse ubicado en un lugar peligroso —segundo escalón del estribo de la puerta de acceso al vagón—, máxime cuando se encontraba mareado y lo habría hecho con la finalidad de tomar aire fresco, según surgía de su propia declaración

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3493

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