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Fallos: 326:3447 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corte pueda examinar si media eventualmente arbitrariedad en la interpretación de esas leyes.

Ello es lo que precisamente acontece en el sub lite, por cuanto según conocidos preceptos hermenéuticos, las normas como la aquí cuestionada deben ser interpretadas restrictivamente para evitar quelas situaciones excepcionales se conviertan en la regla general (v. Fallos 302:1116 ), conclusión particularmente válida en materia de exención de costas procesales, donde la extensión analógica del beneficio a supuestos no previstos en la ley redundaría en menoscabo de quien se vioobligadoalitigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos (ver Fallos: 314:327 , voto de los Sres. Ministros Belluscio, Petracchi, Oyhanarte y Mdliné O'Connor).

A lo dicho sesuma la circunstancia quesi el legislador, conociendo la posibilidad de utilizar la vía ordinaria para este tipo de reclamos, hubiese tenido la voluntad de incluirla, lo habría hecho en forma expresa, dado que una acción como la interpuesta por el actor importa un desgaste jurisdiccional mucho mayor que el recurso al que serefierela ley en cuestión.

Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue motivo de agravio. Buenos Aires, 14 de junio de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3447

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