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Fallos: 326:3444 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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20) Que ello es así porque no cabe confundir el concepto actividad con el de cargo o con el de presunción de ingresos, ya que el origen de la obligación de aportar surge del hecho de desempeñar la actividad de director con prescindencia del número de establecimientos o empresas en que se cumpla y dela retribución, utilidad o ingreso que se obtengan por su desempeño. La interpretación de la AFIP es discriminatoria por cuanto no aplica el mismo parámetro en los restantes casos de actividades autónomas, sino que ese criterio más gravoso sólo es usado para los casos en que están involucrados directores de sociedades anónimas.

21) Que la nueva normativa continuó con el concepto de actividad sin introducir modificación alguna para decidir el aporte, por loqueno tienen apoyo en las normas de fondo las decisiones administrativas que impusieron un gravamen independiente a cada cargo de dirección, administración o conducción empresaria con fundamento en que el términoactividad debía interpretarse noreferido a un género profesional, sinoal desempeño desarrollado por los interesados en cada empresa o sociedad en que actuaban, tal comolo decidió la sentencia con fundamentos suficientes que no fueron desvirtuados por la apelante.

22) Que en tales condiciones, corr esponde desestimar esta presentación directa pues las garantías constitucionales que seinvocan como desconocidas, no guardan con loresueltola relación directa einmediata que exige el art. 15 dela ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.

CARLos S. FAYr — ApoLFo Roserto VÁzQuez.


OSVALDO MIGUEL ZANARDO v Otros v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES De LA POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3444

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