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Fallos: 326:3448 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas al vencido.

Agréguese la copia al principal. Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo RoserTo VÁZQuez — Juan CARLos MaqueDa (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Notifíquese y, previa devolución de los actos principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
PARTIDO LIBERTAD y DEMOCRACIA RESPONSABLE (LYDER) v. PROVINCIA de JUJUY JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La instancia originaria de la Corte Suprema es exclusiva e insusceptible de extenderse, y la facultad delos particulares para acudir antelos jueces en procura de tutela de los derechos que le asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que otorga al Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3448

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