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Fallos: 326:3445 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal, principio que no impide que la Corte pueda examinar eventualmente arbirariedad en la interpretación de esas leyes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas, como el art. 1° de la ley 19.490, deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en la regla general, conclusión particularmente válida en materia de exención de costas procesales, donde la extensión analógica del beneficio a supuestos no previstos en la ley redundaría en menoscabo de quien se vio obligado a litigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

COSTAS: Principios generales.

Si el legislador, conociendo la posibilidad de utilizar la vía ordinaria, hubiese tenido la voluntad de incluirla, lo habría hecho en forma expresa, dado que el proceso de conocimiento inter puesto por el recurrenteimporta un desgaste jurisdiccional mucho mayor que el recurso al que serefiere la ley 19.490 art. 1.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la exención de costas a favor de la demandada fundándose en jurisprudencia y en el art. 1° de la ley 19.490 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que hizo lugar ala demanda, el actor interpuso recurso extraordinario, sólo en lo que hace alaimposición de costas, que al ser denegado motivó la pr esente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3445

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