dad para perturbar el erario público, sin perjuicio de que en el escrito de queja la demandada afirma que corresponde la apertura de la vía de excepción por estar en juego la interpretación de normas de naturaleza federal (leyes 18.038 y 24.241).
10) Que con relación a la aptitud para provocar la habilitación de la instancia del art. 14 de la ley 48 en mérito a la naturaleza de las disposiciones aplicables, cabe señalar que dichas leyes integran el derecho común (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional) y que si bien es cierto que el art. 6? del decreto 507/93 respecto de los recur sos de la seguridad social, otorga al director del ente fiscal todas las funciones, atribuciones y deberes conferidos en losaarts. 6, 7, 8, 9 y 10 por laley 11.683 (t.o. 1978), también lo es que los dictámenes 648/95 DGI DANLSS y 36/97 DGI -DLTRSS, que sustentaron la decisión administrativa, corresponden al ejercicio de las funciones de organización interna, lo cual implica que noestán en juego opiniones de alcance general y que no se trata de normas de naturaleza federal, pues dicha naturaleza está reservada para las resolucionesinternas o generales dictadas por el director general o por los funcionarios por él autorizados que se publican en el B.O. alos efectos de su vigencia er ga omnes.
11) Que por otra parte, más allá de que —en general— los fundamentos del recurso constituyen unareiteración de los que sustentaron los referidos dictámenes y la resolución impugnada, se advierte quela apelante omitió cuestionar las razones fácticas y jurídicas del fallo en cuanto se adoptó una interpretación distinta del alcance de las normas aplicables que se compadece con el criterio de la autoridad recaudadora hasta el momento en que dicha función fue asignada ala D.G.I. (después AFIP y —actualmente— Instituto Nacional de los recursos de la Seguridad Social) por el decreto 507/93, ratificado por la ley 24.447, postura que, asimismo, concuerda con la unanimidad de la doctrina judicial del fuero especializado en la actualidad, pues se concretó un virtual plenario de todas las salas a favor de que el desempeño de varios cargos de director de sociedades anónimas o gerente de sociedades der esponsabilidad limitada configuraba una actividad única a los fines del ingreso de aportes en el carácter de trabajador autónomo.
12) Que para una más amplia comprensión del tema en debate, cabe recordar que la ley 14.397 creó el régimen previsional para trabajadores independientes, empresarios y profesionales en el ámbito nacional y funcionó con tres cajas separadas, una para cada actividad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3441
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