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Fallos: 326:3446 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Se agravia el presentante por la exención de costas dispuesta a favor de la demandada que el a quo fundamentó en el caso Torres Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y en lo normado en el artículo 1 de la ley 19.490. Precisa que la norma citada se aplica exclusivamente a los recur sos directos a la alZada cuando se recurreuna decisión del organismo demandado, mientras que aquí nos encontramos ante un proceso de conocimiento iniciado en Primera Instancia, lo que lo hace diferir diametralmente del anterior en cuanto al trámite procesal que se le aplicó.

Aduce que el régimen de costas normado por la ley citada es un sistema especial que se debe aplicar alos casos taxativamente estipulados, y que hacerlo extensivo a causas como la que nos ocupa implica arbitrariedad, dado que se trata de una dispensa específica.

Expresa que su parte se vio obligada a accionar debido a que el Estado impone el pleito como única forma de que se reconozcan sus derechos. Tal situación —continúa— surge de lo normado por lo artículos 46 delaley 24.938 (ley para presupuesto nacional para el año 1998), 41 de la ley 25.064 (ley de presupuesto nacional para leaño 1999) y 45 2 párrafo delaley 25.237 (Ley para el presupuesto nacional de 2000).

Arguye que el pronunciamiento recurrido se encuentra determinado por la sola voluntad de los jueces que lo suscriben, toda vez que introducen en el mismo una interpretación arbitraria de la ley 19.490, además de fundamentarse, como se dijo, en un fallo del Alto Tribunal dictado en base a otro tipo de procedimiento.

Asimismo, dice que por las causas apuntadas se produjo una violación de las garantías federales de igualdad ante la ley, de defensa en juicio y del derecho de propiedad consagradas, respectivamente, en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Por último, cita dectrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— No obstantequeV.E. tiene dicho que loatinenteala imposición de costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no da lugar, comoregla, al recurso del artículo 14 dela ley 48, sin que aelloobstela circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal (v. Fallos 294:293 ), tal principio no impide que esa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3446

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