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Fallos: 326:3443 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los trabajadores autónomos, se realizarán "...sobre los niveles de rentas de referencia calculados en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias, de acuerdo con las siguientes pautas: a) la capacidad contributiva y b) la calidad de sujeto o no en el impuestoal valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable en dicho impuesto" (conf. también decreto 433/94).

17) Que se advierte que al enunciar las actividades, la ley de creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones reproduce —con variantes mínimas- el art. 2 de la ley 18.038; empero, no adopta las pautas del art. 11 de dicho cuerpo legal, modificado por la ley 23.568, con relación a la modalidad del aporte cuando se cumplen funciones laborales en más de una de las actividades autónomas diferenciadas por la ley. En efecto, el 2° párrafo del art. 5 de la ley 24.241 prescribe que "...las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incs. a, b ó c del art. 22, así como empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas", es decir, que mantiene la afiliación única a la que también obligaba el sistema anterior, pero modificando la metoddlogía utilizada para la integración del aporte en aquellos casos en que se desarrolle más de una actividad autónoma en forma simultánea.

18) Que por otra parte, si bien es cierto que no existe una norma que se refiera en forma expresa al tema en debate, no lo es menos que la administración impone una obligación que carece de fundamento pues efectúa una interpretación forzada de las disposiciones en juego.

Durantela vigencia de la ley 18.038, los aportes se calculaban teniendo en cuenta el "monto de la categoría", que se fijaba en dos o más veces el haber mínimo jubilatorio correspondiente al beneficio de jubilación ordinaria. A partir del mes dejuliode 1994, la ley 24.241 impuso como base de cálculo las "rentas de referencia" y se facultó al Poder Ejecutivoa reglamentar su determinación con apoyoen pautas distintas a las que hasta ese momento habían regido.

19) Que en ambas leyes el hecho imponible responde al desarrollo habitual del trabajo en forma independiente y la simultaneidad al ejerciciodeactividades de naturaleza y modalidad diferente. La extensión interpretativa del concepto "actividad" adoptado en la resolución cuya impugnación dio origen a la presente causa, videnta el principio de legalidad al imponer lo que la ley no manda y crear cotizaciones que nofueron previstas por el legislador.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3443

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