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Fallos: 326:3442 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Posteriormente, la ley 18.038, que estableció la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores Autónomos, dispuso la fusión de aquellos organismos y la unificación de los trámites, obligaciones y beneficios, pero mantuvo la dasificación por "actividades" establecida originariamente para fijar las cotizaciones de los afiliados, sin perjuicio de agregar otra la producción y/o cobranza de seguros.

13) Que el art. 2 de la ley 18.038 enumeró las actividades cuyo desempeño habitual realizado por personas físicas, por sí solas o conjunta oalternativamente con otras, asociadas ono, las incluía obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos, siempre que no configuraran una relación de dependencia. Ellas eran "...a) dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno; b) profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidades provincial oprivada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada; c) producción y/o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización ahorro y préstamo, o similares; y d) cualquier actividad lucrativa no comprendida en los incisos precedentes".

14) Que dicho régimen fue innovador con relación al anterior en cuanto creó "categorías" para determinar el monto del aporte del trabajador autónomo, a la vez que fijó "categorías mínimas obligatorias" en función de las diferentes actividades y de las características propias de desempeño en cada una de ellas. Por último, dispuso que "...en caso de ejercerse más de una actividad autónoma corresponde una sola afiliación, con un único aporte obligatorio que será el dela actividad que tenga fijado el mínimo mayor" (art. 11).

15) Que la aludida legislación constituyó el antecedenteinmediato del art. 2, inc. b, de la ley 24.241 y sus decretos reglamentarios 433 y 1262, ambos de 1994, actualmente vigentes. Estas disposiciones también incluyen el sistema de "categorías" para determinar el monto de la cotización a ingresar en cada caso, bien que reemplazan los "mínimos obligatorios" por otro cálculo vinculado con las "rentasimponibles", pero no madifica en lo sustancial el objeto ni los alcances del método recaudatorio.

16) Que sobreel particular, el art. 8 de la citada ley dispone que los aportes previsionales obligatorios establecidos en el art. 10 para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3442 
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