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Fallos: 326:3439 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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quidada a raíz de la categorización del actor en su calidad de trabajador autónomo, pues el organismo recaudador había verificado que desarrollaba en forma simultánea tareas de conducción y/o administración en las sociedades anónimas Marby S.A., Magistra S.A., Tubhier S.A. y Profilo S.A., de modo que el desarrollo de esas actividades lo obligaba a realizar un aporte múltiple.

29) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la citada resolución administrativa 30/99. A tal fin, los jueces distinguieron entreel lapso anterior ala vigencia de la ley 24.241 y el posterior en razón de que la normativa legal había sufrido modificaciones. Consideraron que si bien era cierto que en ambos períodos el concepto "actividad" abar caba cualquier tipo de desempeño empr esario definido por los arts. 2, inc. 1, de la ley 18.038 y 2, inc. a, de la ley 24.241, también loera que se había corr egidoel criteriode integración de las cotizaciones para aquellos casos en que se realizaran actividades autónomas en forma simultánea.

3) Que sobre el particular, el a quo señaló que la ley 18.038 establecía la afiliación única y que el monto del aporte resultaba de sumar los asignados a las categorías determinadas paralas diferentes actividades, en tanto que a partir de la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se debe aportar por cada una de las diferentes actividades desarrolladas, por lo que en el tratamiento de las actividades simultáneas ya no procede sumar las categorías a fin defijar la cotización correspondiente.

4) Que la labor del empresario, agregó, constituyeuna especie del género de trabajador autónomo pues, según el art. 2, inc. b, ap. 1, están obligatoriamente comprendidas en el sistema las personas que ejerzan "...la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno", y por el art. 5, párrafo 2, ambos de la ley 24.241, "...las per sonas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incs. a, b o c del art. 2, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas". De ahí que el quoinfirió que el envío de este último al primero constituía un elemento de hermenéutica que permitía circunscribir el concepto de actividad ala descripción o enunciación dada por la ley en el aludido art. 2.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3439 
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