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Fallos: 326:3438 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Es discriminatoria la interpretación que no aplica el mismo parámetro para los distintos casos de actividades autónomas, sino que utiliza un criterio más gravoso paralos directores de sociedades anónimas, pues no cabe confundir el concepto actividad con el de cargo o con el de presunción de ingresos, ya que el origen de la obligación de aportar surge del hecho de desempeñar la actividad de director con prescindencia del número de establecimientos o enpresas en que se cumpla y de la retribución que se obtenga (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Buhar, Yaco c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — D.G.I.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO
— ApoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDa.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que por resolución 30/99 la D.G.I. rechazó la impugnación al monto de la deuda de aportes al sistema previsional ($ 61.634,47), li

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3438

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