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Fallos: 326:3437 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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YACO BUHAR v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que interpretó que la remisión al inc. b del art. 2 dela ley 24.241 no admitía que se considerara —comolo había hecho el fisco— que las tareas que constituían la consecuencia del ejercicio de una misma actividad configurasen a su vez actividades diferentes, por lo que la dirección de sociedades constituía una sola y única actividad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las leyes 18.038 y 24.241 integran el derecho común (art. 75, inc. 12, dela Constitución Nacional) y si bien el art. 6° del decreto 507/93 —respecto de los recursos dela seguridad social— otorga al director del ente fiscal las atribuciones conferidas por los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 por la ley 11.683 (t.o. 1978), los dictámenes que sustentaron la liquidación de la deuda por aportes de un director de sociedad anónima, corresponden al ejercicio de funciones de organización interna, por lo que no están en juego normas de naturaleza federal (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamento el recurso extraordinariosi el apelante omitió cuestionar las razones fácticas y jurídicas del fallo en cuanto se adoptó una interpretación distinta del alcance de las normas aplicables que se compadece oon el criterio de la autoridad recaudadora hasta el momento en que dicha función fue asignada a la D.G.I. (después AFIP y —actualmente- Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social) por el decreto 507/93, ratificado por la ley 24.447, y tal postura concuerda con la unanimidad dela doctrinajudicial del fuero especializado en la actualidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
En las leyes 18.038 y 24.241 el hecho imponible responde al desarrollo habitual del trabajo en forma independiente y la simultaneidadal ejercicio de actividades de naturaleza y modalidad diferente. La extensión interpretativa del concepto "actividad", violenta el principio de legalidad al imponer lo que la ley no manda y crear cotizaciones que no fueron previstas por el legislador (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3437

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