Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3435 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Rosso de | cardi, Isabel c/ ANSes s/ impugnación acuerdo 1778 del 23-11-95".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dela Sala 1 dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóel fallodela instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la modificación de la fecha inicial de pago de la pensión por el fallecimiento del hijo ocurrido el 11 de octubre de 1992, la parte actora dedujo el recurso ordinariode apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible art. 19 dela ley 24.463).

29) Que el a quo ponderó que la recurrente percibía una pensión del esposo y su jubilación por invalidez y que no obstante haber manifestado su voluntad de resignar ambas para obtener otra pensión de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la ley 18.037, después renunció sólo a uno delos beneficios. Sobre esa base, la alzada convalidó el acto administrativo que había otorgado la prestación desde el 1° de noviembre de 1995, por entender que desde esa fecha se habían reunidolos requisitos legales y dado de baja la jubilación por invalidez con los cargos aplicados.

3) Que la actora sostiene que dicha fecha ha sido fijada en forma arbitraria al no coincidir con la del fallecimiento del hijo, ni con ningún otro dato relevante de la causa que justifique apartarse de la regla del art. 44, inc. b, de la ley 18.037, según el cual corresponde el pagodela pensión desde el día siguienteal dela muerte del causante.

4) Que la apelante aduce también que la cámara tuvo en cuenta Únicamente el escritode renuncia a la pensión del marido, presentada a pedido del propio organismo previsional, y que en el fallo no se hizo mérito de que el requisito exigido en el art. 38, incs. 3 y 4, de la ley mencionada había sido satisfecho al iniciar el expediente, oportunidad en que optó de modo expreso por el beneficior equerido y manifestó su voluntad de resignar las dos prestaciones que estaba per cibiendo una vez concedido aquél (fs. 2 del expediente 996-1863422-8-13).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos