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Fallos: 326:3433 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por la alzada de la cual depende el tribunal que intervino en primer término, esto es, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que sele remitirá.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, remítase la causa y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Antonio BocciANo — ApoLro ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que, tanto la Salalll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 se han declaradoincompetentes para entender en estas actuaciones, iniciadasante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo contencioso Administrativo Federal N° 8, con el objeto de lograr la restitución del depósito en dólares estadounidenses contenido en el seguro de retiro de propiedad del actor.

29) Que su apoderada ha presentado los certificados médicos que obran afs. 33 y 35 y el estudio agregado a fs. 101, a través de los cuales se pone en conocimiento del Tribunal el estado de salud de aquél, afectado por diversas dolencias, —entre ellas de índole cardíaca—, de carácter grave, según manifiesta.

3) Que en virtud de tal situación, ha requerido al Tribunal la urgente solución del conflicto de competencia, según las presentaciones que obran a fs. 34, 44, 61, 64, 86, 91, 95, 97 y 100.

4) Que en diversas situaciones, la Corte ha hecho mérito por razones humanitarias, de particularísimas circunstancias, y adoptó soluciones aun ante situaciones de emergencia económica declaradas por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3433

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