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Fallos: 326:3434 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ley (confr. Fallos: 316:799 ), ponderandosi la restricción a los derechos se traducía —por la situación fáctica del caso— en una "degradación de su sustancia" "Banco Río de la Plata S.A." (Fallos: 325:8 ).

5) Que atento lo expuesto, y afin de adoptar una decisión acorde con la premura quelas circunstancias del caso indican, y evitar quela cuestión de competencia suscitada provoque una dilación incompatible con el estado de salud declarado en estas actuaciones, resulta necesario urgir la solución del presente conflicto.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 deberá seguir conociendo en las actuaciones. Hágase saber a la Sala III de su tribunal de alzada y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°9.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


ISABEL ROSSO DE ICARDI v. ANSES.

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener la modificación dela fecha inicial de pago de la pensión por el fallecimiento del hijo si no se advierten razones para haber dejado de lado las nor mas del art. 44 dela ley 18.037, pues al momento de la solicitud la actora reunía las condiciones del art. 38, incs. 3 y 4, dela misma ley y había efect uado la opción legal para acceder ala pensión por el fallecimiento del hijo, desde cuya fecha debían cesar sin más las prestaciones restantes.


JUBILACION Y PENSION.
El error de la ANSes, que generó una duplicidad de haberes posteriormente subsanada, en nada modifica el derecho de la interesada a percibir la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del hijo según lo prescripto en el art. 44, inc. b, de la ley 18.037, sin perjuicio de que se le descuenten las sumas efectivamente percibidas en razón de los beneficios que debieron ser suspendidos en su oportunidad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3434

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