En este sentido, creo oportuno recordar, que el criterio propuesto noimplica preterir la disposición constitucional del artículo 118 dela Constitución Nacional, sino que, al contrario se funda en la interpretación que la Corte ha dado al verbo "cometer" empleado en el texto constitucional, de forma tal que pueda predicarse que, en tanto alguna parte de la acción o del resultado han tenido lugar en la jurisdicción elegida, allí puede estimarse cometido en delito en los términos de aquella norma (Fallos: 310:1153 , considerando 9° y sus citas).
En definitiva y con sustento en las consideraciones que anteceden, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional que previno (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 ; 311:528 ; 317:486 y 323:3867 ) y a la que acudió el denunciante a hacer valer sus derechos Fallos: 311:487 y Competencia N° 373, L.XXXVIII in re "Gutiérrez, Francisco s/denuncia", resuelta el 16 de octubre de 2002), para conocer en esta causa. Buenos Aires, 11 de abril de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Correccional de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ApoLFo RosERTto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3431
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