Al respecto, advierto que no se ha practicado diligencia alguna tendiente a determinar la ubicación territorial del geriátrico "Nonos Home", dado que la denunciante afirma que en ese lugar le formularon telefónicamente la amenaza para que cumpliera con el pago de la obligación y, posteriormente, se presentaron dos personas para cobrarle el dinero adeudado a Rodríguez (ver fs. 3).
Sobre la base de estas consideraciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:926 , 1272, 1997; 311:528 ; 323:1808 y 324:2331 , entre muchos otros, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.
Buenos Aires, 14 de julio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
MARCOS DI PALMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Calumnias einjurias.
Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes y cuando ellos son
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3428
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