Esta, por su parte, rechazó esa atribución con base en que el delito se habría perfeccionado en el momento que las declaraciones adquirieron trascendencia a través de su difusión por los medios periodístiCos, cuyos domicilios se encuentran en esta ciudad.
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda.
Creo oportuno recordar que el Tribunal ha resuelto en numerosas oportunidades que los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos:
311:2537 ; 312:987 ; 318:857 ; 323:549 , 2210 y 4095, entre muchos otros).
No paso por alto que, en el caso, no resulta posible determinar el juez competente en atención a esa última circunstancia, en tanto que la difusión no fue hecha a través de medios gráficos, sino por intermedio de sistemas televisivos y radiales.
Sin embargo, opino que dichos precedentes pueden ser aplicados, en tanto se proceda, en el sub judice, a su adecuada interpretación, lo que resulta posible a la luz de la doctrina sentada por V.E. en Fallos:
323:4197 , según la cual corresponde entender en la querella por injurias, al juez del domicilio desde donde se gener ó y divulgó la información agraviante.
Al respecto, cabe observar, que las expresiones presuntamente injuriantes adquirieron difusión a través de medios radicados en esta Capital y, por ende, desde donde cabe suponer que originan y emiten su señal radiceléctrica para todo el país.
Ese aspecto adquiere relevancia pues, la actividad desplegada por el imputado en las ciudades de San Jorge y Concordia ha tenido, en virtud del sistema de comunicaciones, desarrollo instantáneo en diferentes jurisdicciones por lo que, a mi modo de ver, debe ser aquélla —donde se encuentran la totalidad de las emisoras- la preferida por razones de economía procesal y de efectiva administración dejusticia confr. Fallos: 286:283 y 311:2537 , considerando 49).
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos