su ejercicio, las limitaciones impuestas para superar o atenuar una solución de crisis, pueden ser mayores en épocas de emergencia, pues la obligación de afrontar sus consecuencias justifica ampliar dentro del marco constitucional las facultades atribuidas al legislador, al punto de que la dilación en el pago de créditos y retroactividades puede diferirse con la razonabilidad que surge de lostemas en examen (Votode la mayoría alque no adhirieron los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
JUBILACION Y PENSION.
La ley de consolidación, que dispuso revisar las liquidaciones de las prestacio nes jubilatorias y de pensiones para establecer las acreencias que pudieran resultar a favor de sus titulares y ofreció un modo de Pago estimado posible dentro del marco de la emergencia económica declarada en las leyes 23.696, 23.697, 23.982 y los decretos 26/90, 1157/90, 34/91 y 2140/91, evidencia la voluntad estatal de cumplir con las obligaciones que —en materia de seguridad social—imponen las leyes y la Constitución Nacional (Voto de la mayoría alque noadbirieron los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique: Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
No se cumple con las exigencias legales que requiere la excepcional vía del amparo sila actora, a pesar de tener un crédito verosímil, no efectuó reclamo alguno con relación a su haber jubilatorio y ante el reconocimiento de deuda efectuado de oficio por la ex Caja del Estado, se negó a efectuar la opción legal y rechazó la solución inmediata que se le proponía al sistema de salud alegado como sustento de su pretensión, para lo cual esgrimió fundamentos que no autorizan a considerarla excluida de lo dispuesto por la ley 23.982.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La institución del amparo notiene por finalidad otorgara lajusticia un método para supervisar el actuar de los organismos administrativos ni para controlar el acierto o el error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio rápido y eficaz contra las arbitrariedades de sus actos cuando lesionan en forma manifiesta e irreparable por otra vía, los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental Disidencia de Carlos S. Fayt, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La acción de amparo constituye un remedio excepcional utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencias de otros procedimientos aptos, peligra la salvaguarda de derechos superiores al punto de que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:799
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