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Fallos: 326:3429 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Calumnias einjurias.

Corresponde entender ala justicia nacional que previno si las expr esiones presuntamente injuriantes adquirieron difusión a través de medios radicados en la Capital y, por ende, es desde donde cabe suponer que originan y emiten su señal radioceléctrica para todo el país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 y del Juzgado Correccional de la 5 Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con metivo de la querella por injurias formulada por Julio César Catalán Magni.

En ella refiere que Marcos Di Palma habría realizado declaraciones presuntamente injuriantes los días 21 de abril y 19 de mayo del año pasado, luego de las carreras de la categoría "Top Race" que se realizaron en localidad santafecina de San Jorge y en la ciudad entrerriana de Concordia, respectivamente.

Respecto de las primeras manifiesta que fueron difundidas tanto en el programa "Carburando" que se emite por Canal 13, como por las emisiones dela radio "Lared" (A.M. 910) y "Colonia" (A.M. 550), mientras quelasrestantes sólo habrían sido divulgadas a través de aquella transmisión televisiva.

El magistrado nacional declaró su incompetencia al entender que los hechos habrían tenido lugar en Santa Fe y en Entre Ríos, donde fueron realizadas, respectivamente, las manifestaciones injuriantes.

Luego, al considerar quela primera divulgación se realizó en la localidad de San Jorge, remitióla totalidad de las actuaciones a la justicia santafecina.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3429

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